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4 años de cárcel por apalear a una mujer transexual

Un juzgado de Málaga ha condenado a cuatro años de prisión a dos jóvenes que propinaron una brutal paliza a una mujer transexual en el polígono de Guadalhorce, informa el Observatorio Español contra la LGBTfobia.“Desde el Observatorio consideramos esta sentencia como ejemplar, en unos tribunales españoles que son poco dados a condenar con penas notables las agresiones a personas LGBT, y además reconociendo el agravante de odio, que aún estando en el Código Penal es aplicado por los jueces a cuentagotas”, ha declarado Paco Ramírez, director del Observatorio Español contra la LGBTfobia.Paco Ramírez agradece a la Fiscalía malagueña, especialmente a la fiscal especializada en Delitos de Odio en la provincia de Málaga, María Teresa Verdugo el trabajo efectuado para que se aplicara el agravante de odio por identidad sexual en este caso, ya que el Fiscal lo había ignorado en primera instancia”.“Esperamos que esta sentencia sirva de base para otros casos similares que se están juzgando en diversos tribunales españoles y que tanto fiscales como jueces dejen de temer aplicar los agravantes de odio consignados en nuestras leyes, única forma de luchar eficazmente contra los delitos de odio en nuestro país. Tenemos la esperanza de que por fin en España, agredir a una persona por su orientación sexual o su identidad de género, no constituya un delito menor con sentencias ridículas o incluso la gratuidad e impunidad de muchos agresores”, continúa Ramírez.“El nuevo Código Penal aprobado en 2015 ha solucionado muchas ambigüedades en la legislación anterior en caso de situaciones de agresiones en base al odio, aunque aún son necesarias más aclaraciones u otros instrumentos legislativos para un combate más eficaz y efectivo. Necesitamos mayor implicación para erradicar la lacra del odio en la sociedad española con la aprobación de un Protocolo específico de Actuación Judicial en casos que afecten a personas LGBT y otras minorías objeto de odio. Añadir a las condenas usuales un trabajo comunitario con las organizaciones de víctimas debería ser otro recurso más a añadir para corregir estos comportamientos inaceptables, y sobre todo para que la información y la cercanía mejore el conocimiento y la empatía con las vicisitudes y problemas que padecemos los grupos de víctimas en el día a día”, sostiene Paco Ramírez.Agrega que “aun así, la lucha contra el discurso del odio y los delitos de odio cometido por las nuevas tecnologías se están convirtiendo en un campo de batalla donde el odio campa a sus anchas, sin que las fuerzas de seguridad y la legislación lo esté controlando de una forma sistemática. Por ello no sólo pedimos, sino exigimos a las redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube que se impliquen de forma más directa en la lucha contra el odio en el ciberespacio, y que impongan normas más estrictas para evitar contenidos de tipo racista, misógino, LGBTfóbo y cualquier otro contenido que promueva el odio protegiéndose en el anonimato y la impunidad, y eliminen en menos de 24 horas estos contenidos”. El gobierno alemán ha denunciado esta semana que la actuación de estas redes sociales en el borrado de contenidos denunciados, en este caso xenófobos, es muy desigual, siendo Facebook la más cumplidora con un borrado del 46 % de los contenidos denunciados, YouTube sólo borra el 10 % de los contenidos denunciados, y la red social que menos actúa en el borrado de estos contenidos es Twitter con un escaso 1 %”, manifiesta el director de StopLGBTfobia. Fuente extraída de: dosmanzanas.com

Francia judicializa reconocimiento legal de identidad de personas transexuales

La Asamblea Nacional francesa votó el pasado 12 de octubre la reforma del Código Civil, que incluye la nueva normativa para la modificación de la referencia al sexo legal en el Registro Civil. El texto final ha decepcionado a la inmensa mayoría de las asociaciones LGTB, dado que el proceso del cambio registral de la referencia al sexo sigue totalmente judicializado. No bastará, como en las legislaciones más avanzadas aprobadas recientemente en otros países, con la mera expresión de la voluntad de la persona transexual. Será un juez quien decida al respecto, después de que la persona solicitante cumpla con la obligación de presentar pruebas que demuestren su identidad de género, si bien se elimina el requisito de someterse previamente a algún tipo de tratamiento médico. Según la Fédération LGBT, se trata del “peor texto escrito nunca en el mundo sobre el cambio registral de las personas transgénero”.Hasta ahora, Francia carecía de una legislación que estableciera el procedimiento a seguir para efectuar los cambios registrales necesarios que asegurasen los derechos de las personas transexuales. Únicamente existía la posibilidad de un largo, y muchas veces infructuoso, procedimiento judicial, cuya jurisprudencia exigía, de hecho, la esterilización completa para poder acceder al reconocimiento legal de la identidad de género.La normativa aprobada se incluye en el Proyecto de Ley de Modernización de la Justicia del siglo XXI, que persigue actualizar los reglamentos sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos para adecuarlos a la realidad imperante. Sin embargo, en cuanto al reconocimiento de la realidad de las personas transexuales, esa actualización parece haber nacido obsoleta. Se introduce una sección 2 bis en el capítulo II del título II del libro 1º del Código Civil, que consta de los artículos 60 a 61.8 , en los que se describe el proceso para el cambio legal del nombre y el cambio en el registro civil de la referencia al sexo. Las personas transexuales tendrán pues que realizar ambos trámites, que deben instarse ante distintos órganos administrativos.El cambio de nombre se solicitará ante un funcionario del registro civil, pudiéndolo llevar a cabo las personas mayores de edad y los menores emancipados. Tan solo los tutores legales podrán efectuar la solicitud cuando se trate de menores no emancipados, aunque se requerirá el consentimiento del menor si supera los 13 años de edad. Si el funcionario estima que el requerimiento no responde a un interés legítimo, o si considera que va en menoscabo de un menor, informará al procurador de la República, que podrá denegar solicitud, dando paso a la vía judicial para su resolución.En resumen, queda en manos del juez requerir la presentación de las pruebas que estime oportunas y valorar si permiten o no efectuar la modificación registral del sexo. En esto, el texto finalmente aprobado difiere del proyecto presentado inicialmente en el mes de mayo por el Partido Socialista, que establecía un trámite meramente administrativo que debía resolver en un plazo determinado el procurador de la República, aunque requería el mismo tipo de pruebas para apoyar la solicitud. A pesar de que ese primer proyecto ya fue criticado por las asociaciones LGTB, por no ceñirse a la simple voluntad expresada por la persona transexual para efectuar el cambio registral, fue el propio Partido Socialista quien introdujo posteriormente en el trámite parlamentario las modificaciones que judicializan además todo el proceso. Sí que fueron rechazadas las enmiendas propuestas por la centroderechista Unión de Demócratas e Independientes, que pretendían incluir entre los requisitos la presentación de informes médicos.En Europa, el grupo de países que respetan legalmente el principio de autodeterminación del género son Noruega (que reconoce ese derecho también a los menores), Irlanda, Dinamarca y Malta. Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del sexo legal de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). En el continente americano, también lo hace Argentina, cuya ley fue pionera en el proceso de desmedicalización y desjudicialización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando. Y en Escocia ya se están planteando un avance similar. España, mientras tanto, ha quedado “congelada” en el tiempo y mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque otras leyes posteriores de ámbito autonómico sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.Fuente extraída de: dosmanzanas.com

La despatologización de la transexualidad, pendiente otro año más

Otro año más, y la situación en España sigue siendo básicamente la misma, más allá de algunos avances a nivel autonómico. Más de nueve años y medio después de que entrase en vigor la ley española de identidad de género, esta sigue sin actualizarse y mantiene la consideración de la transexualidad como un trastorno que debe ser identificado por un especialista ajeno a la propia persona transexual. Un paradigma anacrónico que cada vez más países están desterrando de sus propias legislaciones y que España, un país que presume –cada vez con menos razón– de estar a la vanguardia en materia de derechos LGTB sigue sin replantearse. Países como, Argentina, Dinamarca, Irlanda, Malta o Noruega han modernizado ya sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, la que decida cómo quiere ser reconocida legalmente. El modelo de la católica Malta, de hecho, está considerado por las organizaciones trans como el más aventajado, al ni siquiera establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación del “sexo registral” y por tanto extender ese principio a los menores. Incluso más allá de la consideración jurídica de la transexualidad, la ley maltesa prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). Pero ni siquiera estos países son los únicos en abordar ya el tema. Chile ya discute una reforma legal sobre la materia, el gobierno de Colombia emitió en 2015 un decreto en el mismo sentido y en Escocia ya se están planteando un avance similar. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando.Avances que dejan en bastante mal lugar a España, país donde los avances conseguidos en la histórica legislatura 2004-2008 quedaron congelados en el tiempo y que mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque normas autonómicas más recientes, como las leyes integrales de transexualidad de Navarra, Euskadi, Andalucía, Canarias o Madrid, o la que se tramita en estos momentos en la Comunidad Valenciana, e incluso las leyes contra la LGTBfobia aprobadas en Cataluña, Extremadura, Murcia o Baleares sí incorporan de forma expresa el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de ámbito autonómico que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Cada vez resulta más imperiosa la necesidad de actualizar una legislación ya obsoleta.También los manuales médicos deben actualizarseDSMUna reivindicación, además, que por encima de los marcos legislativos nacionales incluye la a retirada de las etiquetas referidas a la transexualidad de las clasificaciones diagnósticas usadas internacionalmente, basadas en buena parte en el mantenimiento de patrones socioculturales que nada tienen que ver con la verdadera ciencia pero que sirven de base a manuales médicos y psicológicos y que alimentan prácticas no solo irrespetuosas con la libertad individual, también cada vez más obsoletas. Los dos catálogos más importantes, en este sentido, son el DSM de la American Psychiatric Association y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud. En el caso de la última versión del DSM, por ejemplo, ya se consiguió que el anterior diagnóstico de “trastorno de la identidad sexual” fuera sustituido por el de “disforia de género”, con una menor carga patologizante, pero no dejó de ser un avance menor que los colectivos LGTB en modo alguno aceptan como definitivo. El proceso de revisión de la CIE, mientras tanto, se encuentra en estos momentos en curso, y ahí es donde el activismo internacional dirige ahora sus esfuerzos. Hoy día, los diferentes colectivos LGTB y de personas trans se movilizan activamente con motivo del Día Internacional por la Despatologización Trans, que este año 2016 se celebra el 22 de octubre. “La transexualidad debe dejar de ser considerada como un ‘trastorno de identidad sexual’ de una vez por todas, tanto a nivel nacional como en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud”, ha declarado Ares Piñeiro, responsable del Grupo de Políticas Transexuales de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). “Es intolerable que la psiquiatrización siga relegando a las instituciones médico-psiquiátricas el control sobre las identidades de género”, ha añadido. En este sentido, varias entidades de la FELGTB tiene previsto organizar este fin de semana actividades reivindicativas en ciudades españolas, como A Coruña, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Valencia o Vigo. Otras entidades, no necesariamente miembros de la FELGTB, han organizado también actividades. Fuente extraída de: dosmanzanas.com

Gamá organiza la segunda edición del Curso Abordaje de la transexualidad en el ámbito de la atención primaria de la salud. Situación actual y retos.

Esta formación está dirigida a profesionales del ámbito sanitario, principalmente de la atención primaria pero abierta también a especializada, profesionales de la psicología, la psiquiatría, de las unidades de salud mental y otro personal sanitario con interés.Durante el curso se abordará la transexualidad en el ámbito de la salud, ahondando sobre todo en el acercamiento de la realidad trans y el impacto que la entrada en vigor de la Ley  8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Canarias tiene en materia sanitaria. Se tratará también el impacto que los cambios sociales, sanitarios y legislativos están provocando en la atención sanitaria a las y los menores transexuales.Esta acción está contemplada en Gamá Contigo, Programa de Acompañamiento para la Inclusión Social de las personas transexuales en situación de especial vulnerabilidad, subvencionado por la Consejería de Política Social del Cabildo de Gran Canaria. La formación tendrá lugar el próximo jueves día 6 de octubre, en horario de 16 a 19 h., en el aula 1-2 de la Gerencia de Atención Primaria, en Las Palmas de Gran Canaria.

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