¿Cómo se llama la Ley?
Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Para entendernos, la Ley integral canaria
¿Por qué una Ley canaria?
Porque la Ley estatal de 2007 (Ley 3/2007) se centra solamente en la rectificación de la mención de nombre y sexo en el Registro Civil. Materia de competencia estatal. La Ley estatal no incluye cosas como la atención de las personas transexuales en el ámbito sanitario o educativo, porque ésas son áreas de la competencia de las Comunidades Autónomas.
¿De qué trata la Ley?
El objeto de la Ley es garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente, y de forma estable y permanente, el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración autonómica una atención integral en los ámbitos sanitario, educativo y laboral, entre otros, que sea adecuada a sus necesidades, garantizando -con pleno respeto a su dignidad y privacidad- que estén en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Así, por ejemplo, se prevé la regulación reglamentaria del uso de nombre distinto al registral en centros educativos, servicios sociales y sanitarios.
¿A quién se aplica la Ley?
Por personas transexuales, a efectos de esta Ley, se entiende toda aquella persona con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite ante las Administraciones públicas canarias, mediante informe de un/a psicólogo/a colegiado/a:
- a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, manifestando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto; y
- b) Que presente una disonancia igualmente estable y persistente DURANTE AL MENOS SEIS MESES, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el/la solicitante.
Cuando la persona haya procedido a la rectificación por resolución firme en el Registro Civil de la mención de sexo, solamente deberá acreditar dicha rectificación.
Es decir, sean españolas o extranjeras, mayores o menores de edad. A tener en cuenta que aquí hay dos grupos diferenciados:
- 1. Toda persona que haya procedido a la "rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo": en el Registro Civil español o de otro país, al amparo de la Ley 3/2007 (es decir, tras expediente gubernativo finalizado por auto que estima la solicitud de cambio registral) o de la normativa anterior (sentencia estimatoria dictada en juicio ordinario).
- 2. Aquellas personas que aún no han llegado tener rectificado su mención de sexo en el Registro Civil, entre otras cosas por ese plazo desproporcionado de dos años de la Ley 3/2007 o por ser menores de edad.